Reutilización del raspo de uva para la eliminación de aguas que contienen cobre
ANÁLISIS Y RESULTADOS
Anexos
ANEXO 1. Legislación aplicable al cobre
Para controlar la contaminación que refiere al cobre, se han creado muchas leyes y directivas para restringir el vertido de estas sustancias y concretar sus tratamientos.
1.1 Legislación europea [15]
En las diferentes leyes que se han redactado, el Consejo Europeo se interesa especialmente en la parte de contaminación de las aguas, es decir, en el factor activo de la industria en los países. Intenta impedir que, ya desde un principio, las aguas -con todo tipo de destinaciones- no lleguen a niveles muy altos de concentración de contaminantes. La filosofía que se persigue es un cuidado global, a nivel europeo, que asegure que ya desde su procedencia, la calidad del agua sea lo más alta posible.
Es conveniente apuntar una definición que se utiliza en la legislatura europea y la española, el “habitante-equivalente” (o “equivalente-habitante”). Este concepto sirve para comparar vertidos de diferentes procedencias, y no se trata de algo que realmente se refiera al habitante, sino de una asociación fácil y de entender por todos. Esta relación es la siguiente: cada habitante equivalente contamina 60 gramos al día de DBO5, es decir, consume 60 gramos de oxígeno diarios. Este cálculo se realiza, para tomar un margen fiable, con los datos obtenidos de media la semana con mayor carga de contaminantes del año.
También, como es obvio, dicta unas bases de tratamiento de las aguas, teniendo en cuenta muchos factores. Ello es así porque se trata de un territorio muy extenso en el que se pueden dar multitud de situaciones. Al ser un caso de una misma legislación para tantos países, se hace especial hincapié en los plazos para instalar plantas de tratamiento, con el objetivo de evitar las excepciones respetando el margen económico de cada estado (Ver Anexo 2.1).
Es importante fijarse en que se concreta el número de muestras de agua que deben tomarse en las instalaciones de tratamiento mencionadas, para unificar el nivel de exigencia de las pruebas, pero sin concretar los límites de contenido de cada sustancia (Ver Anexo 2.1).
A continuación, se citan algunas de las leyes de las que se ha resumido el contenido:
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Directiva 1976/464 CEE, de 4 de mayo de 1976, relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias vertidas en el medio acuático de la comunidad.
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Directiva 1980/68 CEE, de 17 de diciembre de 1980, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas.
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2.2 Legislación española [2]
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Real Decreto 258/1989, de 10 de marzo
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Directiva 1998/83 CE, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas a el consumo humano.
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Directiva 2000/60 CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.
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Decisión 2001/2445 CE, por la que se aprueba la lista de sustancias prioritarias en el ámbito de la política de aguas y se modifica la Directiva 2000/60 CE.
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Directiva 2006/11/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2006, relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático de la comunidad.
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Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación.
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Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas.
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Directiva 86/280/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a los valores límite y los objetivos de calidad para los residuos de determinadas sustancias peligrosas comprendidas en la lista I del Anexo de la Directiva 76/464/CEE.
1.2 Legislación española [16]
En el caso de la legislación de España, también se aborda el tema de la prevención de la contaminación, ya desde un punto de vista más exacto. Se habla también de plantas de tratamiento necesarias para habilitar las aguas, y del concepto de h-e (“habitante-equivalente”) para entrar en términos relativos de comparación.
La aportación principal y más útil es la concreción de los límites legales de concentración de sustancias peligrosas en el agua. Se dan valores precisos y se asegura con ello su calidad mínima. También se exige una precisión en la medida de los datos en las muestras.
Algunos de los decretos y leyes más relevantes son los siguentes:
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Real Decreto 258/1989, de 10 de marzo, sobre vertido de sustancias peligrosas desde la tierra al mar.
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Real Decreto 1138/1990, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de las aguas potables de consumo público.
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Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
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Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
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Real Decreto 995/2000, de 2 de junio, por el que se fijan objetivos de calidad para determinadas sustancias contaminantes y se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
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Real Decreto Legislativo 1/01, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
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Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación.
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Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
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Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
1.3 Legislación catalana [2]
Al estar el tema de las aguas muy concretado por la legislación española, la catalana completa algunos aspectos sobre los vertidos y la calidad, pero sin ser tan amplia. El decreto más útil se cita a continuación:
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Decreto 83/1993, de 5 de marzo, sobre medidas de regularización de vertidos de aguas residuales.
ANEXO 2. Directivas y decretos más destacados.
2.1 En la Directiva 91/271/CEE del Consejo Europeo
En el Artículo 3:
“Los Estados miembros velarán por que todas las aglomeraciones residuales urbanas dispongan de sistemas colectores para las aguas residuales urbanas:
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a más tardar, el 31 de diciembre del año 2000 en el caso de las aglomeraciones con más de 1 5 000 equivalentes habitante (« e-h »), y
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a más tardar, el 31 de diciembre del año 2005 en el caso de las aglomeraciones que tengan entre 2 000 y 15000 e-h.
Cuando se trate de aguas residuales urbanas vertidas en aguas receptoras que se consideren « zonas sensibles » con arreglo a la definición del artículo 5, los Estados miembros velarán por que se instalen sistemas colectores, a más tardar, el 31 de diciembre de 1998 en las aglomeraciones con más de 10 000 e-h.
Cuando no se justifique la instalación de un sistema colector, bien por no suponer ventaja alguna para el medio ambiente o bien porque su instalación implique un coste excesivo, se utilizarán sistemas individuales u otros sistemas adecuados que consigan un nivel igual de protección medioambiental.
En el Artículo 4:
Los Estados miembros velarán por que las aguas residuales urbanas que entren en los sistemas colectores sean objeto, antes de verterse, de un tratamiento secundario o de un proceso equivalente, en las siguientes circunstancias:
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a más tardar el 31 de diciembre del año 2000 para todos los vertidos que procedan de aglomeraciones que representen más de 15 000 e-h ;
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a más tardar el 31 de diciembre del año 2005 para todos los vertidos que procedan de aglomeraciones que representen entre 10 000 y 15 000 e-h ;
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a más tardar el 31 de diciembre del año 2005 para los vertidos en aguas dulces o estuarios que procedan de aglomercaciones que representen entre 2 000 y 10 000 e-h.
En el Anexo 1, D, 3:
El número mínimo anual de muestras se establecerá según el tamaño de la instalación de tratamiento y se recogerá a intervalos regulares durante el año:
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de 2 000 a 9 999 e-h.: 12 muestras durante el primer año. 4 muestras los siguientes años, siempre que pueda demostrarse que el agua del primer año cumple las disposiciones de la presente Directiva; si una de las 4 muestras no resultara conforme, se tomarán 12 muestras el año siguiente.
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de 10 000 a 49 999 e-h.: 12 muestras.
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50 000 e-h. o más : 24 muestras.